Parte II
DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Lic.Myrna Pierre explica ante la CIDH los problemas jurídicos que han ocasionado las acciones del Gobierno de Costa Rica en los territorios de aborígenes y afrocaribeños.(10-10-2010).
Myrna Pierre: Yo me voy a referir muy concretamente a la forma en que se afectó jurídicamente a cada una de las zonas ya mencionadas. Y valga la ocasión para decirles, para mencionarle que entre el público, hay algunos de los vecinos de esta zona, que han venido para rendir testimonio con sus documentos si acaso la Comisión tiene a bien preguntarles alguna cosa.
Primeramente hemos venido a presentar ante esta Comisión, que el Estado ha irrespetado los derechos adquiridos sobre la propiedad, perjudicando a los pobladores de la comunidad de Cahuita. Lo hizo por 2 vías:
a. estableciendo prohibiciones al uso y tenencia de la tierra para los legítimos ocupantes que quedaron dentro de los límites del Parque Nacional Cahuita;
b. y lo hizo, además, promulgando la Ley de Zona Marítimo-Terrestre, que estableció que ninguna persona puede ocupar en forma permanente la Zona Pública, y que además otorgó a la Procuraduría General de la República el control jurídico de estos territorios.
En decreto Ejecutivo de 7 de setiembre de 1970 se declaró el Monumento Nacional Cahuita despojando 1067,9 hectáreas de terrenos de poseedores sin escritura, en donde ya existía desde 1915 el poblado original de Cahuita, y que había sido poseído desde mucho más tiempo atrás.
El Estado inició gestiones para indemnizarlos más de 20 años después de esa declaratoria de Monumento Nacional; con lo cual reconoció los derechos de los dueños de fincas en el sector de la playa. Empero, ese resarcimiento fue risible y solo se le dio a una parte de los damnificados.
Con la Ley de 25 de octubre de 2005, denominada “Declaratoria de Ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo, del cantón de Talamanca, provincia de Limón” se intentó enmendar los errores históricos que impedían a los restantes poseedores legítimos del sector urbano titular sus tierras.
Sin embargo, a pesar de contar con el apoyo de casi la totalidad de los legisladores, un solo diputado opuso un Recurso de Inconstitucionalidad alegando que legalizar comunidades cerca de áreas de conservación viola los derechos de todos los costarricenses a un ambiente ecológicamente equiibrado, y con esta argumentación la Sala declaró inconstitucional la Ley.
El Estado no ha tenido la voluntad política para ofrecer una solución a este problema, lo cual le es factible resolver, como en efecto lo hizo cuando desafectó a otros poblados costeros en el artículo 6 de la Ley de Zona Marítimo- Terrestre.
Además hemos venido a poner en conocimiento de la ilustre Comisión, que el Estado ha negado los derechos de posesión a los pobladores de la zona costera del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, mediante la modificación sistemática y unilateral de la base legal que les aseguraba sus derechos de la propiedad.
En 1983 la Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y una ONG promovieron un Proyecto de Catastro y Titulación, conjuntamente con la creación de un refugio de vida silvestre en la zona costera, ocupada primordialmente por los afro descendientes, algunos de los cuales hoy nos acompañan y algunos criollos.
De tal manera, el Decreto Ejecutivo del 01 de julio de 1985, dio origen al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que se estableció con la promesa de que las propiedades de los pobladores serían debidamente tituladas y sus poblados quedarían excluidos de la afectación.
No obstante, tales compromisos han sido variados unilateralmente por el Estado, por arbitrio reglamentario; y como si tales atropellos estatales no fueran suficientes, la Contraloría General de la República, en un reciente Informe de 10 de diciembre del 2008, ordenó al Poder Ejecutivo no otorgar a los pobladores de la zona costera los derechos a desarrollar las actividades socio productivas que la Ley legítimamente les había otorgado.
Existe también una amenaza latente de anulación de muchos títulos de propiedad expedidos por el Instituto de Desarrollo Agrario en el Valle de Sixaola y parte de Manzanillo, los cuales mediante interpretación reciente, el Estado incluyó dentro de los 2 kilómetros de zona fronteriza con Panamá.
Finalmente hemos venido a poner a esta ilustre Comisión en conocimiento, de la irresponsabilidad del Estado de Costa Rica en la declaración y modificación de los límites del territorio kékoldi y los efectos negativos sobre los derechos de la población indígena, de lo cual la compañera Emily Yozell les va a hablar a continuación.
Estimado Roberto:
ResponderEliminarLos amigos del valle, no entienden que la tierra de Cahuita, Puerto Viejo, Manzanillo y Cocles, es de los negros que trajeron a trabajar en el ferrocarril. No regresaron a Jamaica de donde venimos, y se quedaron vagando por la línea unos y por la costa del Caribe Sur otros, formando las poblaciones que alli hay. Más de un siglo ha pasado, y estos blancos siguen custionando el derecho de los 'nuevos' costarricenses, y a pesar de que existen dos leyes la de 1934 y la Ley Patterson -tristemente salacuartiada por los amigos del valle- el derecho de estas personas queda excluído.
No prevalecerá esta injusticia, el día que los blancos del valle compren a precio de hambre los 'derechos' a los negros, y entonces, ya empoderados, sí, se dará la justificación de otorgar títulos de propiedad en foma irrestricta a los nuevos dueños.
500 años después, se sigue en la lucha por las libertades.
Bb.King
¡Y por el mundo nuestros políticos andan pregonando bellezas de nuestro país!
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