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martes, 9 de noviembre de 2010

¿A qué país pertenece la Isla Calero?

En la parte inferior del mapa aceptado por los tratados de límites vigentes, se establece que todo el territorio que se encuentre en la margen sur del río San Juan, es territorio costarricense, por lo que la isla mencionada, al encontrarse en esa margen sur, es territorio de Costa Rica.
Este documento fue enviado por la Lic.Elda Zúñiga, a quien agradecemos su colaboración.El documento completo con anexos e imágenes está en nuestro poder en formato PDF y podemos enviarlo a quien lo solicite a nuestro correo rsrosales100@gmail.com.


Geóg. Homer Dávila G

Geografía de Costa Rica Geo Group Resources & Projects S.A.

Noviembre de 2010 San José, Costa Rica.Geografía de Costa Rica. Isla Calero, Costa Rica.

Presentación

Debido a que el territorio es uno de los principales elementos que dan cohesión a los estados, pues no puede existir estado sin territorio, a continuación se presenta un pequeño documento que busca responder algunas de las principales interrogantes acerca de si la isla Calero forma parte del territorio costarricense o bien le pertenece a Nicaragua.

La la cual según declaraciones del señor Edén Pastora es "tierra de nadie", es indudablemente, territorio costarricense. Pues así lo establece el tratado de límite Cañas - Jerez y los diferentes Laudos Alexander.

La reciente invasión de fuerzas militares nicaragüenses en el territorio de la isla Calero, la cual pertenece a la República de Costa Rica; a continuación se presentan pruebas técnicas, históricas y cartográficas que demuestran como la isla Calero le pertenece a Costa Rica.

Para lograr desenmarañar un poco este problema, hemos acudido a fuentes documentales históricas, así como a las cartas de ambos estados, las cuales nos van a permitir comprender como la isla Calero efectivamente pertenece a Costa Rica; sino que además, las acciones emprendidas por el gobierno de Nicaragua, violan directamente el tratado Cañas-Jeréz y los laudos Cleveland y E.P. Alexander, en los cuales se establece la posibilidad de que si el territorio costarricense se viese afectado por obras o acciones nicaragüenses en el río San Juan, Costa Rica podría demandar la indemnización respectiva, por daños y perjuicios.

Esperamos que las siguientes páginas puedan guiar al lector por esta tan fascinante pero delicada tarea acerca de temas geográficos e históricos.

Geóg. Homer Dávila G

Geografía de Costa Rica Geo Group Resources & Projects S.A. 4 de noviembre de 2010.

isla

Calero

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Geografía de Costa Rica. Isla Calero, Costa Rica.

I. DE LOS HECHOS HISTÓRICOS

La isla Calero lleva el nombre en honor al capitán Alonso Calero, quien en conjunto con el noble capitán Diego Machuca Suazo, fueron los primeros españoles en descubrir el desagüadero del San Juan.

En 1535 el gobernador de Nicaragüa Rodrigo de Contreras envía desde Granada a Alonso Calero y a Diego Machuca a explorar el Desaguadero con la fuerte oposición de Fray Bartolomé de las Casas. Los soldados se amotinan y no se llega mas allá de la entrada del rió. En 1539 se realiza la segunda expedición de Calero y Machuca al desaguadero, después de un ano de preparación. El 25 de abril llegan a Solentiname y el 6 de mayo a Boca de Sábalos. Machuca se interna por el rio sábalos y calero sigue su ruta por El Desaguadero. El 21 de junio, Calero asalta el poblado de Tori y el 24, día de San Juan, llega a la bahía donde desemboca el rio, tomando posesión de ella y bautizándola como de San Juan del Norte. Posteriormente Calero recorre la costa hasta Punta del Mono (Monkey Point) y desciende hasta Panamá donde es hecho prisionero por el Presidente de la audiencia Francisco Pérez de Robles. De los 130 hombres iniciadores de la expedición solo llegan 9. El Capitán Machuca regresa al desaguadero a buscar a Calero, llegando a la desembocadura del rio, que comienza a llamarse Rio de San Juan. El 15 de abril de 1858 se firma el tratado de límites Cañas – Jeréz, de dicho tratado es importante resalta el artículo 2 donde se dice textualmente:

“La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte1, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del Río San Juan de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado río, hasta un punto distante del Castillo Viejo, tres millas inglesas, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo hasta el indicado punto.”

Y el artículo 4:

“La Bahía consiguiente lo serán sus ventajas y la obligación de concurrir á su defensa. También estará obligada Costa Rica, por la parte que le corresponde en las márgenes del Río San Juan, en los mismos términos que por Tratado lo está Nicaragua, á concurrir á la guarda de él, del propio modo que concurrirán las dos Repúblicas á su defensa en caso de agresión exterior, y lo harén con toda la eficacia que estuviere á su alcance. “

1. El 2 de abril de 1860 el congreso de Nicaragua aprueba el contrato de Tránsito Interoceánico entre el gobierno de Nicaragua y la Compañía Americana del Canal Marítimo.

5. El 22 de abril de 1888 el señor presidente de EE.UU, y a petición de los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica dicta el famoso Laudo G. Cleveland, del cual se desprende la siguiente información:

Artículo tercero:

1 Con el nombre “mar del Norte” se conocía en tiempos de la colonia al Océano Atlántico.

1.

2.

3. 4.

de San Juan del Norte, así como la de Salinas, serán comunes á ambas Repúblicas, y de

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Geografía de Costa Rica. Isla Calero, Costa Rica.

1.- La línea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el lado del Atlántico, comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del Rio San Juan de Nicaragua, como se hallaban la una y la otra el quince de Abril de 1858. La propiedad del acrecimiento que haya tenido dicha Punta de Castilla debe gobernarse por la leyes aplicables a ese objeto.

6.- La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora; con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación o inundación o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo. La República de Costa Rica tiene derecho de reclamar indemnización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los términos de la misma ribera que puedan inundarse o dañarse de cualquiera otro modo a consecuencia de obras de mejora.

7.- El brazo del Río San Juan conocido con el nombre de Río Colorado, no debe considerarse como límite entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica en ninguna parte de su curso.

9.- La República de Costa Rica puede negar a la república de Nicaragua el derecho de desviar las aguas del Río San Juan en caso de que esa desviación resulte en la destruccion o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo.

10.- La República de Nicaragua permanece obligada a no hacer concesiones de canal en su territorio, sin pedir primero la opinion de la República de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Tratado.de Límites de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho. Los derechos naturales de la República de Costa Rica aludidos a dicha estipulación , son los derechos que, en vista de la linea fronteriza fijada por dicho Tratado de Límites, posee en el suelo que allí se reconoce por de su exclusiva pertenencia; los derechos que posee en los puertos de San Juan del Norte y Bahia de Salinas; y los derechos que posee en aquella parte del Río San Juanv que se encuentra a més de tres millas inglesas abajo del Castillo Viejo, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, como existían el año de 1858, y quizás otros derecho no especificados aqui con particularidad. Estos derechos deben considerarse perjudicados en cualquier caso en que se ocupe o inunde el territorio perteneciente a la República de Costa Rica; o cuando haya alguna intrusión en cualquiera de dichos puertos, dañosa a Costa Rica o cuando haya tal obstrucción o desviación del Río San Juan que se destruya, o seriamente deteriore la navegación de dicho Río o cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho a navegar en el mismo.

6. El 27 de marzo de 1896 se firma la convención Mattus –Pacheco en la cual los gobiernos de Nigaragua y Costa Rica aceptan someterse a arbitraje internacional para definir la geometría de la frontera.

7. El 30 de septiembre de 1897 el ingeniero Edward Porter Alexander2 designado para ser árbitro en la delimitación geométrica de los límites entre Nicaragua y Costa Rica, emite su primer laudo, del cual sobresale lo siguiente:

Laudo Alexander no. 1.

«De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y

2 Ingeniero oficial del ejército de los Estados Unidos de Norteamérica. Nació el 26 de mayo de 1835 y murió el 28 de abril de 1910

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Geografía de Costa Rica. Isla Calero, Costa Rica.

Sureste a través del banco de arena desde el Mar caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbourt Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbourt Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o se hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbourt hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el Río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.»

Laudo Alexander no. 3

« En este estado toda porción de las aguas del río está en jurisdicción de Nicaragua. Toda porción de la tierra de la margen derecha está en jurisdicción de Costa Rica. La medida y localización hecha ahora por las partes en el campo día por día, determina puntos sobre esta línea a convenientes intervalos, pero la línea divisoria entre estos puntos no corre por línea recta, sino por el borde de las aguas en el estado navegable como arriba se dijo, marcando así una línea curva de irregularidades innumerables que son de pequeño valor y que exigirían un gran gasto para trazarse minuciosamente.

Las variaciones del nivel del agua, no alterarán la localización de la línea divisoria, pero los cambios de los márgenes o de los canales del río, la alterarán como puede ser determinado por los preceptos de las leyes internacionales, aplicables a cada caso, según ellos acontezcan.»

II. DE LAS CUESTIONES GEOGRÁFICAS

Según lo indica el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, la isla Calero es la isla de mayor extensión de Costa Rica 151.6 km2, y se sitúa en la provincia de Limón entre las coordenadas 310 000 m Norte y 575 850 m Este3

De las relaciones históricas y limítrofes que se presentaron en el apartado anterior, es necesario aclarar cartográficamente todo lo que se ha dicho en el tratado Cañas – Jeréz, Laudo Cleveland y los cinco Laudos Alexander.

Para ello empleamos una valiosísima fuente documental cartográfica que ha sido oficializada tanto por los estados de Nicaragua y Costa Rica, sino además, por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas-ONU-, Organización de los Estados Americanos – OEA-, por la Agencia de Inteligencia de los Estados Unidos de Norteamérica – CIA- entre muchos otros.

5 comentarios:

  1. Excelente explicación histórica que deja claro que la Isla Calero es territorio Costarricense.

    Es inaudito que no haya gente en Nicaragua con la solvencia intelectual y moral, como para no comprender el error o la intención de unos pocos inescrupulosos, de confundir respecto de este espinoso tema.

    Me pregunto también dónde están las universidades nicas, los colegios profesionales, las cámaras de empresarios, la Procuraduría General de la República, los profesionales liberales etc. que se hagan escuchar respecto de este diferendo, solicitando al presidente Ortega, al canciller y al señor Pastora que rectifiquen su error y ordenen el inmediato retiro de sus tropas de las tierras de Costa Rica, que están invadiendo.

    No puede ser que exista tanto temor a un régimen estatal, o tanto interés en torcer la verdad, o beneficiarse de la cercanía con la cúpula gubernamental nicaragüense, que a la fecha no ha habido nadie en el hermano país de Nicaragua que diga "esta boca es mía" para dar una versión diferente del tendencioso "estribillo oficial" que todos los días repiten los voceros Nicaragüenses.

    Cada día el país vecino se ensombrece más en el concierto de las naciones, en perjuicio del pobre pueblo hermano, que ya ha sufrido bastante con sus gobernantes.

    Señores Nicaragüenses, hagan algo ustedes mismos por el mejoramiento de su pueblo, no tengan temor de expresarse ni de pedir explicaciones a sus gobernantes.

    Manuel Soto

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  2. Gracias. Es realmente justo, patriótico y hermoso lo que usted dice.

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  3. COSTA RICA HA SIDO INVADIDO, PIDAMOS AYUDA A NUESTROS ALIADOS PARA QUE NO NOS VIOLEN NUESTRA SOBERANIA, YO SE QUE ESTOS PAISES HERMANOS ESTAN ESPERANDO NUESTRA PETICION DE SER DEFENDIDOS, QUE ESPERAMOS DONA LAURA USTED TIENE CORAJE YO LO SE, ADELANTE!

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  4. Don Johnny: la fuerza es el último recurso. Este país ha apostado por la razón y por el derecho y siempre, más temprano que tarde nos han dado la razón. A Nicaragua en los foros internacionales siempre le hemos ganado.
    Saldrán de nuestro territorio porque Ortega está como las gallinas mientras más escarba, más tierra se echa encima.Más se entierra.

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  5. Hola gente!

    Les dejo un enlace donde se trata a profundidad este tema;

    http://actasalexander.blogspot.com

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