De las ideas de estos grandes costarricenses ya no queda nada en Liberación Nacional |
El 6 de enero de 1968, dieron a conocer en Patio de Agua de Coronado, prominentes figuras del que fuera en ese entonces el Partido Liberación Nacional, un documento que llamaron "Manifiesto democrático para una revolución social".Terminó llamándose en los medios políticos "Documento de Patio de Agua"
Al principio aparece la lista de los firmantes, entre los que encontramos mentes tan brillantes como la de don Isaac Felipe Azofeifa, para citar solo un nombre.
Al leerlo nos damos cuenta cuán lejos de estos principios ideológicos se encuentra ese partido hoy secuestrado por los hermanos Arias y qué distante está de los enunciados de este documento el "Plan de Solidaridad Fiscal" impulsado por Laura Chinchilla y Ottón Solís.
Por eso incluimos el capítulo sobre política tributaria, y por si los lectores quieren leerlo completo, al final, insertamos el enlace correspondiente.
IX.-POLITICA TRIBUTARIA
78. El sistema tributario debe tener universalidad y basarse en la capacidad económica de los contribuyentes, gravando en mayor escala a quienes más tienen y más reciben. Por tanto, debe equilibrarse la estructura fiscal existente a fin de hacerla descansar en mayor grado en los impuestos de la renta y territorial.
79. Deben entenderse como fines de la tributación no sólo la recaudación fiscal sino también el desarrollo económico y la redistribución de la renta nacional a los sectores más necesitados, aunque sin desalentar la inversión reproductiva y los ahorros.
80. Deben permitirse deducciones en el impuesto sobre la renta por un porcentaje de la reinversión que haga la empresa, sin limitación en cuanto al monto total. Igualmente, deben autorizarse deducciones sobre las cantidades que las personas naturales inviertan en valores del Estado o acciones de empresas.
81. Deben permitirse deducciones sobre la inversión realizada por las empresas en obras de interés social, como viviendas para empleados, donaciones de tierra a trabajadores campesinos o de acciones a trabajadores industriales, contribuciones para educación y Seguridad Social.
Su plan fiscal no puede ser más distante de este documento histórico. |
82. EI impuesto sobre la renta de las personas jurídicas es de una naturaleza distinta al impuesto sobre los ingresos de las personas naturales. En efecto, las empresas son mecanismos paro la generación del ingreso que no conviene gravar exageradamente, ni en forma progresiva. En cambio, los dividendos que otorgan y que perciben las personas físicas beben ser gravadas en ellas como parte que son de su ingreso. Igualmente deben ser gravados los intereses de bonos, como cualquier otro ingreso; el efecto de desaliento que esto implica estará compensado por el estímulo de las deducciones prescritas en el artículo anterior.
83. EI impuesto sobre lo renta debe gravar toda ganancia de capital. De no gravar éstas, se darían condiciones ventajosas a las inversiones especulativas, con detrimento de otras actividades más eficientes para promover el desarrollo económico. Igualmente debe gravarse una parte de lo percibido por legado o herencia, sustituyéndose así el actual impuesto de sucesiones; no es justo ni conveniente que los bienes sucesorios paguen según la concentración económica de quien los poseyó; debe, más bien pagar según la capacidad económica de quien los recibe, con lo que se fomenta una mejor distribución de la riqueza. El porcentaje de los bienes de adquisición gratuita que se incluya en la venta debe variar en razón al grado de parentesco con el causante.
Ahora, son las ideas neoliberales de éstos las que manejan ese partido. |
84. El impuesto territorial deberá cobrarse con base en la extensión y en el valor de la propiedad. A este efecto se establecerán tarifas tributarias diferenciadas por zonas, tanto rurales como urbanas.
85. Deberá hacerse efectivo el impuesto de plusvalía, de modo que se oriente hacia el beneficio de la comunidad el mayor valor de la propiedad inmueble que se origine en la realización de obras con fondos públicos, en el aumento de la población o en el simple crecimiento económico del área. Podrá adoptarse también, la contribución de mejoras, por medio del cual las propiedades beneficiadas con obras de origen público contribuyan, en parte o en su totalidad, a financiar o compensar su costo.
86. Deberán existir fuertes tributos sobre la adquisición de bienes suntuarios. Estos tributos deberán tender a limitar considerablemente los gastos de la población en artículos innecesarios o en modos de vida que no corresponden al grado de desarrollo del país.
87. Debe combatirse severamente la ocultación de ingresos de los contribuyentes, erradicando toda suerte de complacencias para las personas de influencia económico o política, quienes generalmente echan mano a varios medios para burlar el cumplimiento de su obligación de devolver a la comunidad nacional aquella parte de sus ingresos que a la comunidad corresponde. Debe establecerse la renta presuntiva que consiste en fijar los ingresos, de acuerdo con el estilo de vida del contribuyente; éste podrá después demostrar que no ha tenido los ingresos que se le atribuyen. Igualmente, y para eliminar las formas de evasión relacionadas con la tradición de acciones, debe eliminarse la existencia de acciones al portador.
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